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Complemento Carta Porte

Complemento Carta Porte

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Operaciones CFDI T / CFDI I / Complemento Carta Porte

En Ncargo nos tomamos la tarea de presentarte un resumen de las acciones y consideraciones que se tienen en la implementación del CFDI de Traslado, Ingreso y su Complemento Carta Porte.

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  1. De acuerdo a la publicación realizada por el SAT el día 24/12/21 en su categoría de Comunicado, se indica lo siguiente:
    • El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y
    • Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  2. Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías
  3. Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo (Fuente).

Tomando en cuenta lo anterior, se concluye:

  1. Esto no excluye del cumplimiento de la generación de CFDI de Traslado para las operaciones, pero no es necesaria para la operación local la generación del Complemento Carta
  2. Se hace una exclusión en Motocicletas y Camionetas la emisión del Complemento Carta Porte (No del CFDI de Traslado).
  3. Entra en vigor el 01/01/2022, pero se tiene hasta el 30/03/2022 para emitir de forma correcta.
  4. No recibiremos multas en este periodo de transición, pero esto no nos excluye del cumplimiento en lo que logramos tener los sistemas, bases de datos y comunicaciones establecidas entre los 3
  5. Para operaciones en ubicaciones en parques industriales como Cuautitlán, Tepotzotlán, San Martín Obispo no es exigible la Carta Porte, ya que el comunicado considera que se considera un tránsito de hasta 30 Km de longitud en vías

El día 30 de diciembre 2021, el SAT realiza la publicación de la Actualización de los Instructivos de llenado,

Documento​​
​Descripción
Publicación
Consulta​
​Catálogos del complemento
Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.​
27/06/2022
​Instructivos de llenado
Consulta los diferentes instructivos de llenado para el CDFI con complemento Carta Porte
* Autotransporte​
31/12/2021
* Marítimo​
30/12/2021
* Aéreo​
30/12/2021
* Ferroviario
30/12/2021
​Preguntas frecuentes
Consulta las respuestas a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (Vigente)​
04/01/2022

Documentación de la versión 2.0

​Última modificación
Estándar de Carta Porte (pdf) 30/12/2021
Esquema de Carta Porte (xsd) 29/12/2021
Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt) 01/12/2021
Matriz de errores (xls) ​30/12/2021
Esquema de los catálogos (xsd) 27/06/2022

Documentación de la versión 1.0

Documentos técnicos del complemento Carta Porte:

​Última modificación
Esquema de Carta Porte (xsd)​ ​01/05/2021
Estándar de Carta Porte (pdf) 17/05/2021
Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt) 09/07/2021
Esquema de los catálogos (xsd) 01/07/2021
Matriz de errores (xls) 17/05/2021
Cátalogos del complemento (xls) 06/10/2021
Instructivo de llenado (pdf) 01/06/2021

Fuente 

De acuerdo a esto, se consulta el documento “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” para la modalidad de Autotransporte, en la que se considera:

  1. CFDI de tipo ingreso con complemento Carta
    • Información del Comprobante CFDI Tipo Ingreso
    • Información del complemento Carta
  2. CFDI de tipo traslado con complemento Carta
    • Información del Comprobante Tipo Traslado
    • Información del complemento Carta

De este último, los datos que deben considerarse en este tipo de CFDI Tipo Traslado (factura) son:

  1. El campo “Total” debe contener valor “cero”.
  2. La clave del RFC del receptor del CFDI (factura), debe ser la misma que la registrada para el emisor, en caso de que se integre el complemento Comercio Exterior, se debe omitir la validación que requiere el registro del RFC genérico en el campo emisor RFC cuando el tipo de comprobante sea traslado.
  • La clave registrada en el campo “Clave de producto o servicio” (ClaveProdServ) de la sección “Conceptos” del CFDI debe ser la misma que se registre en el campo “Bienes Transportados” (BienesTransp) de la sección “Mercancía” del complemento Carta

En términos particulares, refiere:

En esta sección se deberá ingresar la información de los siguientes datos:

Generales

  • Versión
  • Fecha
  • Tipo de comprobante “T”
  • Moneda (Moneda)
  • Total (Total

Receptor

  • Registro Federal de Contribuyentes del Emisor
  • Uso del CFDI

Conceptos

  • Clave de producto o servicio
  • Clave de unidad
  • Descripción

Estos son los únicos datos exigibles para la emisión de un CFDI de Traslado, todos los demás datos son para la emisión del Complemento Carta Porte, que participan para operaciones foráneas, pero que de primera instancia y soportado en lo indicado párrafos arriba, no es exigible en este momento por el periodo de gracia.

Finalmente, el SAT ha dado nuevamente prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, esto con el fin de que el sector del transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es importante mencionar que este plazo es únicamente para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

Ncargo dando cumplimiento a todas las regulaciones vigentes desde el 01 de enero de 2022, da cumplimiento a la emisión de los CFDI de Traslado y Complementos Carta Porte, por lo que tu mercancía siempre será trasladada sin contingencias o riesgos.

En Ncargo diseñamos soluciones y operaciones en base a las necesidades específicas de tu negocio, de tu producto o del mercado en el que deseas competir, acércate a un asesor Ncargo y permítenos hacerlo por ti.

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